CONAPINA

Preguntas frecuentes sobre la instalación, autorización y funcionamiento de Centros de Atención a la Primera Infancia

¿Qué significa CAPI?

R/ Centro de Atención a la Primera infancia.

¿En qué consisten los CAPI?

R/ Los CAPI son establecimientos en los que se proveerá la atención integral a las niñas y niños en la primera infancia a través de los cuales se les brindará un cuidado cariñoso y sensible, estimulación oportuna y educación de calidad.

¿Cuál es la finalidad de la creación de los CAPI?

R/

  1. Favorecer el desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social de las niñas y niños por medio de la promoción de un cuidado con cariño y sensibilidad, estimulación oportuna y una educación de calidad.
  2. En los casos que corresponde, que los patronos cumplan con su obligación de instalar CAPI para los hijos e hijas de sus trabajadores y trabajadoras (gran empresa).
¿Cuáles son los servicios que ofrecen los CAPIS?

R/

  1. Atención y cuidado personal.
  2. Educación de calidad y estimulación oportuna.
  3. Monitoreo del crecimiento y desarrollo.
  4. Otras que contribuyan al desarrollo integral, según se definirá en la reglamentación y normativa correspondiente.
¿Quién tiene la obligación patronal de garantizar el acceso a un CAPI a las hijas e hijos de sus empleadores?

R/ La obligación abarca desde que el patrono cuente con cien o más trabajadores ya sea del sector privado, sector público, instituciones autónomas, incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica DEL Rio Lempa y a las municipalidades.

¿Cuáles son las modalidades por las que debe optar el patrono para garantizar una debida atención a las hijas e hijos de las personas trabajadoras?

R/

a) Instalar y mantener Centros de Atención a Primera Infancia en un lugar independiente dentro del mismo municipio donde se ubique el centro de trabajo;

b) Instalar y mantener centros comunes que sean costeados por varios patronos en el mismo municipio donde se ubiquen los centros de trabajo;

c) Por medio de la contratación de servicios independientes, ofertados por un CAPI debidamente autorizado para su funcionamiento que se encuentre ubicado en la misma área geográfica del centro de trabajo o en el área geográfica de residencia de la persona trabajadora o del domicilio de los hijos e hijas, previo acuerdo entre ambas partes.

¿Podrá el patrono establecer una modalidad aparte a las que se menciona en la pregunta anterior para garantizar la atención de las hijas e hijos de las personas trabajadoras?

R/ Cuando no sea posible implementar cualquiera de las modalidades descritas en la pregunta anterior, el patrono si podrá establecer otro tipo de modalidad para cumplir con la obligación que impone la Ley Crecer Juntos.

¿Cuál es el rango de edad que cubren los CAPI?

R/La cobertura abarca a niñas y niños desde que finaliza la licencia por maternidad hasta un día antes de cumplir los cuatro años de edad.

¿Existe un numero límite de inscripción de niñas o niños por parte de un trabajador?

R/ Los trabajadores no cuentan con numero límite de hijas e hijos beneficiarios.

¿Es obligación de los CAPI brindar el servicio de alimentación, medicamentos, artículos personales insumos para higiene personal, útiles escolares y materiales didácticos, así como cualquier otro artículo para atender alguna particularidad de la niña o niño?

R/ No, en este caso los responsables de brindar ese tipo de insumos son los mismos trabajadores que inscriben a sus hijas e hijos en los CAPIS.

¿Cuáles son los horarios de atención que proporcionan los CAPIS?

R/ El servicio será brindado de lunes a viernes en horario adaptado en función de la jornada laboral ordinaria diurna.

¿Tendrán los empleados espacio (tiempo) para poder recoger a sus hijos en el CAPI posteriormente a la jornada laboral?

R/ El artículo 141 de la Ley Crecer Juntos, menciona que se los trabajadores podrán dejar a sus hijas e hijos antes de iniciar la jornada laboral y así recogerlos una vez finalizada la jornada laboral. Esto no incluye sábados y domingos, días de asueto y feriados.

¿El Estado tiene obligación de establecer CAPI de manera gratuita?

R/ El Estado tiene la responsabilidad de instalar y mantener Centros de Atención a Primera Infancia de carácter público y gratuito, para la atención integral de niñas y niños desde los cuarenta y cinco días de nacidos

¿Tienen las municipalidades la obligación de instalar al menos un Capi?

R/ Las municipalidades tienen la obligación de instalar y mantener un CAPI de carácter público y gratuito para la atención integral de niñas y niños de su territorio.

¿Cuáles son los requisitos con los que deben contar los CAPI para obtener una autorización?

R/

a) Calificación de lugar emitida por la oficina competente a nivel

b) Permisos sanitarios.

c) Certificación del cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención de incendios.

d) Acreditación del nivel educativo correspondiente.

e) Cumplimiento de la norma técnica para la instalación y funcionamiento de centros de atención a primera infancia.

¿De cuánto es el monto que se debe cancelar para obtener el servicio de autorización para la instalación de Centros de atención a primera infancia?

R/ El arancel para la autorización será de cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cinco centavos.

¿Quién es el responsable de coordinar el procedimiento para la autorización de los CAPI?

R/ El responsable será el Consejo Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia

¿Qué comprende el procedimiento de autorización de un CAPI?

R/ Comprende la admisión del a solicitud, verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas, así como la emisión de un acuerdo de autorización de funcionamiento.

¿Cuál es el plazo para subsanar las observaciones cuando no se cumple con los requisitos establecidos para la autorización de un CAPI?

R/ El plazo es de diez días hábiles contando a partir de su notificación. 

¿Cuál es el plazo de vigencia de la autorización de un CAPI que brinda El Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia?

R/ La vigencia de la autorización es de tres años. 

¿Cuáles son las causales por las que se puede denegar la autorización de un CAPI?

R/

La autorización de un CAPI será denegada por los siguientes motivos:

a) No cumplir con los requisitos establecidos para iniciar el proceso de autorización.

b) Que durante el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos se constate falsedad en la información proporcionada.

c) Que durante la verificación se constante que el centro no cumple con las condiciones necesarias para garantizar la protección y seguridad de niñas y niños.