Preguntas frecuentes sobre la instalación, autorización y funcionamiento de Centros de Atención a la Primera Infancia
R/ Centro de Atención a la Primera infancia.
R/ Los CAPI son establecimientos en los que se proveerá la atención integral a las niñas y niños en la primera infancia a través de los cuales se les brindará un cuidado cariñoso y sensible, estimulación oportuna y educación de calidad.
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- Favorecer el desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social de las niñas y niños por medio de la promoción de un cuidado con cariño y sensibilidad, estimulación oportuna y una educación de calidad.
- En los casos que corresponde, que los patronos cumplan con su obligación de instalar CAPI para los hijos e hijas de sus trabajadores y trabajadoras (gran empresa).
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- Atención y cuidado personal.
- Educación de calidad y estimulación oportuna.
- Monitoreo del crecimiento y desarrollo.
- Otras que contribuyan al desarrollo integral, según se definirá en la reglamentación y normativa correspondiente.
R/ La obligación abarca desde que el patrono cuente con cien o más trabajadores ya sea del sector privado, sector público, instituciones autónomas, incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica DEL Rio Lempa y a las municipalidades.
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a) Instalar y mantener Centros de Atención a Primera Infancia en un lugar independiente dentro del mismo municipio donde se ubique el centro de trabajo;
b) Instalar y mantener centros comunes que sean costeados por varios patronos en el mismo municipio donde se ubiquen los centros de trabajo;
c) Por medio de la contratación de servicios independientes, ofertados por un CAPI debidamente autorizado para su funcionamiento que se encuentre ubicado en la misma área geográfica del centro de trabajo o en el área geográfica de residencia de la persona trabajadora o del domicilio de los hijos e hijas, previo acuerdo entre ambas partes.
R/ Cuando no sea posible implementar cualquiera de las modalidades descritas en la pregunta anterior, el patrono si podrá establecer otro tipo de modalidad para cumplir con la obligación que impone la Ley Crecer Juntos.
R/La cobertura abarca a niñas y niños desde que finaliza la licencia por maternidad hasta un día antes de cumplir los cuatro años de edad.
R/ Los trabajadores no cuentan con numero límite de hijas e hijos beneficiarios.
R/ No, en este caso los responsables de brindar ese tipo de insumos son los mismos trabajadores que inscriben a sus hijas e hijos en los CAPIS.
R/ El servicio será brindado de lunes a viernes en horario adaptado en función de la jornada laboral ordinaria diurna.
R/ El artículo 141 de la Ley Crecer Juntos, menciona que se los trabajadores podrán dejar a sus hijas e hijos antes de iniciar la jornada laboral y así recogerlos una vez finalizada la jornada laboral. Esto no incluye sábados y domingos, días de asueto y feriados.
R/ El Estado tiene la responsabilidad de instalar y mantener Centros de Atención a Primera Infancia de carácter público y gratuito, para la atención integral de niñas y niños desde los cuarenta y cinco días de nacidos
R/ Las municipalidades tienen la obligación de instalar y mantener un CAPI de carácter público y gratuito para la atención integral de niñas y niños de su territorio.
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a) Calificación de lugar emitida por la oficina competente a nivel
b) Permisos sanitarios.
c) Certificación del cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención de incendios.
d) Acreditación del nivel educativo correspondiente.
e) Cumplimiento de la norma técnica para la instalación y funcionamiento de centros de atención a primera infancia.
R/ El arancel para la autorización será de cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cinco centavos.
R/ El responsable será el Consejo Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia
R/ Comprende la admisión del a solicitud, verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas, así como la emisión de un acuerdo de autorización de funcionamiento.
R/ El plazo es de diez días hábiles contando a partir de su notificación.
R/ La vigencia de la autorización es de tres años.
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La autorización de un CAPI será denegada por los siguientes motivos:
a) No cumplir con los requisitos establecidos para iniciar el proceso de autorización.
b) Que durante el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos se constate falsedad en la información proporcionada.
c) Que durante la verificación se constante que el centro no cumple con las condiciones necesarias para garantizar la protección y seguridad de niñas y niños.